En nuestro país la lactancia materna y los bancos de leche cuentan con apoyo legal para su promoción y protección.
1. Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela. El artículo 76 de la Constitución Nacional donde se
garantiza la protección integral a la maternidad y paternidad, sea cual fuere
su estado civil.
2. Ley de
Promoción y Protección de la Lactancia Materna Gaceta Oficial Nº 38.763 del 6
de septiembre de 2007. Se regula lo relativo al derecho a la lactancia
materna, la promoción y apoyo a la misma y la regulación relativa a los
sucedáneos de la leche materna y otros productos designados, la protección en
situaciones de emergencia y desastres y las sanciones cuando se incumpla lo
establecido en dicha ley.
3. Ley Orgánica del Trabajo. El artículo 381 garantiza a la madre trabajadora el
tiempo necesario con su bebé para conciliar la buena práctica de la lactancia
materna.
4. Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y
adolescentes. En su artículo 46 obliga a
instituciones tanto públicas como privadas a ofrecer condiciones y espacios que
permitan a la madre amamantar a sus bebés.
5. Resolución N° 444 -Gaceta
Oficial N° 38.032 del 28 de septiembre de 2004. Proteger, Promover, Apoyar e Impulsar en todos los
establecimientos de Salud la Política y Práctica de la Lactancia Materna, como
una estrategia por excelencia de calidad de vida y salud que protege los
derechos de las niñas, los niños y la mujer.
Enlaces de interés
Programa Iberoamericano de Bancos de Leche
Humana [Sede web]. Brasil 2011
[Citado 03 Jun 2016].Legislación de bancos de Leche Humana y Lactancia Materna
en Venezuela Disponible en: http://www.iberblh.icict.fiocruz.br//index.php?option=com_content&view=article&id=306&Itemid=60