miércoles, 14 de septiembre de 2016

Legislación de bancos de leche y lactancia materna en Venezuela


En nuestro país la lactancia materna y los bancos de leche cuentan con apoyo legal para su promoción y protección. 

1. Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. El artículo 76 de la Constitución Nacional donde se garantiza la protección integral a la maternidad y paternidad, sea cual fuere su estado civil.

2. Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna Gaceta Oficial Nº 38.763 del 6 de septiembre de 2007. Se regula lo relativo al derecho a la lactancia materna, la promoción y apoyo a la misma y la regulación relativa a los sucedáneos de la leche materna y otros productos designados, la protección en situaciones de emergencia y desastres y las sanciones cuando se incumpla lo establecido en dicha ley.

3. Ley Orgánica del Trabajo. El artículo 381 garantiza a la madre trabajadora el tiempo necesario con su bebé para conciliar la buena práctica de la lactancia materna.

4. Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. En su artículo 46 obliga a instituciones tanto públicas como privadas a ofrecer condiciones y espacios que permitan a la madre amamantar a sus bebés.

5. Resolución N° 444 -Gaceta Oficial N° 38.032 del 28 de septiembre de 2004. Proteger, Promover, Apoyar e Impulsar en todos los establecimientos de Salud la Política y Práctica de la Lactancia Materna, como una estrategia por excelencia de calidad de vida y salud que protege los derechos de las niñas, los niños y la mujer.

Enlaces de interés




Programa Iberoamericano de Bancos de Leche Humana [Sede web]. Brasil 2011 [Citado 03 Jun 2016].Legislación de bancos de Leche Humana y Lactancia Materna en Venezuela Disponible en: http://www.iberblh.icict.fiocruz.br//index.php?option=com_content&view=article&id=306&Itemid=60